UD1 LOS PLANES DE EMERGENCIA



1.- LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA



Emergencia colectiva.
Es una situación que causa varias víctimas o que pone en riesgo la integridad de cierto número de personas.

Desastre.
Es una situación que genera un número elevado de víctimas de diversa gravedad y causa cuantiosos daños materiales. Para su atención hay que movilizar recursos extraordinarios.

Catástrofe.
Los daños causados en una catástrofe exceden de la capacidad de respuesta del sistema y se precisa ayuda externa para hacer frente al evento.



1.2.- PROTECCION CIVIL
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, conocida como «Protección Civil» es el organismo responsable, en última instancia, de la prevención y atención en caso de emergencias que puedan afectar a un número elevado de personas o causar grandes daños materiales.



Objetivos:
· Prevenir las situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofes.
· Proteger a las personas y los bienes cuando dichas situaciones se producen.
· Contribuir a la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas por estas situaciones.


LA COMISION NACIONAL

REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO + UN REPRESENTANTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA

· Elaborar planes de emergencia a nivel nacional o supraautonómico.
· Elaborar planes de emergencia nuclear y bélica.
· Elaborar las directrices básicas para la elaboración de planes de ámbito autonómico.
· Homologar los planes de protección civil elaborados por las comunidades autónomas.
· Participar en la coordinación de las acciones de los distintos órganos relacionados con la protección civil.
· Proponer la normalización y homologación de las técnicas y medios que puedan utilizarse para los fines de protección civil.

LAS COMISIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Un representante de cada comunidad autónoma +
Representantes de la administración del Estado + REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES LOCALES

· Elaborar el plan de emergencia territorial de la comunidad autónoma.
· Elaborar las directrices básicas para la elaboración de planes de ámbito municipal o supramunicipal.
· Homologar los planes de protección civil que han elaborado las administraciones municipales.
· Revisar y archivar los planes de emergencia que deben elaborar algunas empresas, denominados de autoprotección.
· Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.


LAS COMISIONES MUNICIPALES

Representantes de la comunidad autónoma Representantes de la administración del Estado + Representantes de las corporaciones locales

LOS PLANES DE EMERGENCIA
Es un documento donde queda registrada la organización y coordinación de las acciones a desarrollar por los diferentes cuerpos e instituciones y la movilización de los recursos humanos y materiales.

Plan de emergencia: Sistema de preparación de la respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo en las que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar masivamente.


Contenidos básicos en los planes de emergencia :

Previsión :
se analizan los riesgos de la zona y se contabilizan los recursos disponibles
Prevención :
medidas preventivas para minimizar o erradicar los daños
Intervención
Rehabilitación :
devolver la zona al estado antes del suceso


Tipos de planes de emergencia:
  1. Planes de protección civil
  2. Planes de autoprotección


LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL
Son los elaborados por las administraciones publicas. Podemos distinguir :

LOS PLANES TERRITORIALES : se diseñan en previsión a una zona concreta. Los principales son los municipales y los autonómicos. Se suelen considerar a los planes territoriales como un plan director( plan de emergencia que establece cómo se deben integrar los planes de ámbito inferior en su estructura organizativa y funcional).




LOS PLANES DE EMERGENCIA ESPECIALES BÁSICOS : en estos planes la competencia y la responsabilidad recae en el Estado. Estos planes son referentes a riesgos derivados de situaciones bélicas y de emergencia nuclear.

LOS PLANES DE EMERGENCIA ESPECIALES : son los planes que se elaboran en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran(inundaciones, terremotos, ...). En función del ámbito territorial que abarcan pueden ser de comunidad autónoma o estatales/supraautonómicos.

LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
Son los elaborados por empresas, centros, etc. Abordan la identificación y evaluación de los riesgos, las medidas preventivas y las actuaciones previstas ante posibles situaciones de emergencia. Existe un cataloga completo de actividades que deben contar con planes de autoprotección, podemos destacar :

  • Espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Actividades sanitarias
  • Actividades docentes
  • Actividades residenciales publicas
  • ...